Resolución 757/2019

Fecha de publicación06 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
undefinedCiudad de Buenos Aires, 03/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06701263-APN-DD#MSYDS; la Ley N° 26.588 y su modificatoria N° 27.196, los Decretos N° 528/11 y N° 754/15, las Resoluciones Ministeriales N° 407 del 28 de marzo de 2012, N° 2109 del 18 de diciembre de 2012, N° 504 del 23 de abril de 2014 y la ,1720/E del 5 de octubre de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que la enfermedad celíaca es la enfermedad intestinal más frecuente. Su prevalencia se estima en el 1% de la población, de acuerdo a los datos arrojados por dos estudios: uno en adultos realizado por Gómez y Col entre 1998 y 2000 en La Plata, que arrojó una prevalencia de 0.6% y otro multicéntrico realizado sobre la población pediátrica de varias provincias, en el marco de un estudio financiado por el ex Ministerio de Salud de la Nación, en el año 2010, por Mora y Col, que arrojó una prevalencia de 1.26 %.

Que las personas que padecen celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a la dieta que ingieren por cuanto resulta más costosa en relación a la de las otras personas. La dieta que se debe realizar para evitar los síntomas y complicaciones de esta enfermedad consiste en llevar una dieta estricta libre de proteínas tóxicas procedentes del trigo, avena, cebada y centeno, de por vida. Estas proteínas son responsables del daño intestinal característico de la enfermedad celíaca.

Que la Ley 27.196, en su artículo 9°, establece que: “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación, según requerimientos...

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