Resolución 757/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación18 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33194



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 757/2015Bs. As., 04/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.623.199/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/64 del Expediente N° 1.623.199/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la firma VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1226/11 “E” del cual son signatarias las mencionadas partes.

Que el texto bajo examen, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.

Que en relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 8 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la firma VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 53/64 del Expediente N° 1.623.199/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 53/64 del Expediente N° 1.623.199/14.

ARTÍCULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTÍCULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.623.199/14

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 757/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1454/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, reunidos en la sede de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE - sita en Av. Caseros N° 715 el Señor Fernando Gabriel Aroca Alvarez en representación de la Empresa VITCO S.A. en una parte y por la otra los Sres. Alberto Roberti y Pedro Milla, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización por la F.A.Si.Pe.G.YBio y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS., DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), los Sres. Luis Chesini Secretario Adjunto y Daniel Ibarra Secretario Gremial y de Organización, con el objeto de renegociar el convenio suscripto entre las partes con fecha 4 de mayo de 2011 y que fuera oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

Capítulo 1 - Condiciones Generales. Artículos 1 a 17
Art. 1

Definición de Actividad Comprendida.

Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en la planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Zarate, sita en Camino Costa Brava S/N de la provincia de Buenos Aires, que se encuadre en las categorías del personal establecidas en el CCT 449/06. No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste.

Art. 2

Partes Firmantes del Acuerdo.

Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste, Personería Gremial N° 746 con sede en la Calle Moreno 337 de la ciudad de Campana, los Señores Pedro Milla en su carácter de Secretario General, Luis Chesini en su carácter de Secretario Adjunto y Daniel Ibarra en su carácter de Secretario Gremial y de Organización y en representación de la F.A.Si.Pe.G.yBio. Los Sres. Alberto Roberti en su carácter de Secretario General, Pedro Milla en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, Jorge Battistessa en representación de los trabajadores de la empresa, representando a la empresa VITCO S.A. el Sr. Fernando Gabriel Aroca Alvarez y el Sr. Néstor Raúl Blancotto.

Art. 3 Ámbito de Aplicación.

3.1 Vigencia Temporal:

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de la homologación del presente acuerdo retroactivo al 01 de Abril de 2014, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. N° 449/06 o el que en el futuro lo reemplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.250 de Negociación Colectiva, estableciéndose que todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la CCT 449/06 y en su defecto al de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.

Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.

Su vigencia será de tres (3) años a...

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