Resolución 756/2015

Fecha de disposición04 Junio 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33199



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 756/2015Bs. As., 04/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.666/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.666/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.670.428/15, agregado como fojas 76 al Expediente N° 1.657.666/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL PETRÓLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, ratificado a fojas 4 del Expediente N° 1.670.428/15, agregado como fojas 76 al Expediente Principal, por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.

Que bajo los mentados acuerdos, establecen el pago de contribuciones extraordinarias y por única vez, conforme surge de los respectivos textos convencionales.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con el alcance de representación del sector empresarial signatario y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y...

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