Resolución 755/2020

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO Expediente N° EX-2020-78797991- -APN-CGDYAIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), N° 26.092 y sus modificatorias y N° 27.467, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 del 18 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó la autorización para transferir a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, por la suma de PESOS QUINIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 509.422.861), con destino al desarrollo de los proyectos enmarcados dentro del Plan Conectar, en lo relativo a la renovación, actualización y ampliación del equipamiento del Centro de Datos de ARSAT dando la posibilidad, entre otros proyectos, de crear Nube Pública Nacional y asegurar la continuidad de servicios que se vienen brindando.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 720 de fecha 18 de diciembre de 2020, se autorizó la realización de la transferencia a favor de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT (C.U.I.T. N° 30-68409968-6), con destino a los proyectos enunciados precedentemente.

Que, en dicha resolución, por un error involuntario, se indicó en el considerando primero y octavo y en el artículo 1°, un Número de C.U.I.T., que no le corresponde a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, destinataria de la transferencia aprobada, siendo el correcto el C.U.I.T N° 30-70967041-3.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión”.

Que, en ese marco, corresponde señalarse que dicha modificación se enmarca, conforme lo indicado por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el artículo 19 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y a la luz de doctrina que se enuncia en el mismo sentido jurídico.

Que a mayor abundamiento, tiene dicho la doctrina, que la corrección material del acto administrativo o...

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