Resolución 751.

Fecha de disposición12 Agosto 2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 751/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO, la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, y el Expediente INT N° 1916/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos N° 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que asimismo, los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 24.800 establecen que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO debe inspeccionar y verificar el cumplimiento de leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones vigentes por intermedio de los funcionarios debidamente designados.

Que es necesario que previamente a la aprobación de subsidios y/o aportes, la Dirección de Fiscalización cuente con un informe de viabilidad del proyecto a aprobar.

Que para el cumplimiento de ese fin, es necesario contar con profesionales idóneos y capacitados en la materia para evaluar los diversos espacios escénicos que aspiran a acceder a las diversas líneas de apoyo y financiamiento que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO otorga."

Que es imprescindible que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO apruebe las Bases y condiciones del REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCENICOS.

Que el Área de Recursos Humanos realizará una convocatoria Nacional para la selección de los profesionales que reúnan las condiciones requeridas.

Que la permanencia en el registro será de dos (2) años con la posibilidad de renovarse por un nuevo período.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe las Bases y Condiciones del REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCENICO.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97, y la Resolución INT N° 1481/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar las Bases y Condiciones del REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCENICOS que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

ANEXO I

REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCÉNICOS

Convocatoria: Bases y Condiciones

Capítulo I Del Registro Artículos 1 a 13
Artículo 1°

Aspectos Generales.

El Registro Nacional de Peritos es una herramienta que utiliza la Dirección de Fiscalización del Instituto Nacional del Teatro con el fin de contratar profesionales capacitados en la materia para evaluar los espacios escénicos que aspiran a acceder a las diversas líneas de apoyo y financiamiento que la entidad brinda.

El peritaje de sala es llevado adelante por un perito que, de acuerdo a un sistema de calificación numérica diseñado para tal fin, asigna al espacio evaluado una categoría específica. Esta categoría asignada permite determinar el monto tope del beneficio a percibir como así también las obligaciones que deberá cumplimentar el beneficiario para poder permanecer en el régimen de concertación establecido por la Ley 24.800.

Asimismo, el perito realizará informes de viabilidad de diferentes solicitudes de subsidios y/o aportes. (Ej. Adecuación de Sala, Infraestructura, Equipamiento, Funcionamiento, etc.)

Este proceso de categorización permite incluir una mirada profesional, técnica e integral sobre las salas que aspiran a ser beneficiarias.

Artículo 2°

Objetivos.

  1. Contar con un registro de profesionales idóneos y capacitados para llevar adelante la tarea de peritaje.

  2. Contratar en el menor tiempo posible los peritos necesarios.

  3. Reducir el...

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