Resolución 75-E.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 75-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente Nº 1.753.092/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente referenciado precedentemente, luce Acuerdo concertado, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. por el sector empleador, de conformidad con lo normado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convinieron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 el reconocimiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez en tres cuotas a percibirse en enero 2017, febrero de 2017 y marzo 2017, conforme los términos y condiciones allí impuestos.

Que en tal virtud, las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 38.

Que no obstante, cabe indicar con relación al carácter atribuido a la asignación pactada, que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, se advierte que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que compulsada la documental adjunta, se evidencian...

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