Resolución 75.
Fecha de disposición | 25 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 75/2016
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0043572/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 404 de fecha 29 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 404, de fecha 29 de septiembre de 2015, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se realizaron adecuaciones a la legislación respecto de la implementación de los regímenes de certificación obligatoria vigentes.
Que dicha resolución establece que todos los organismos de certificación, laboratorios y organismos de inspección, que cuenten con un reconocimiento vigente, deberán proceder a la revalidación del acto de reconocimiento en un plazo prudencial.
Que en sus Artículos 2° y 3°, la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO fija los requisitos que deben cumplir los organismos de certificación, los laboratorios de ensayo y los organismos de inspección.
Que la confiabilidad de los regímenes de seguridad a la que se aspira, hace necesario extender las exigencias mencionadas a los laboratorios de calibración y a los organismos de inspección.
Que mediante el Artículo 8° de la resolución mencionada precedentemente, se establece el procedimiento para la conformación de los Comité de Evaluación de los organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayo, mediante la propuesta de designación de sus representantes.
Que el sistema de selección y conformación de estos Comité de Evaluación que se proponen, son de complejo cumplimiento en los plazos necesarios para la realización de las tareas, atento la cantidad de Universidades Nacionales e Institutos Nacionales de Investigación a los que habría que hacer partícipes, la selección de técnicos especialistas en la materia que se debe convocar, la planificación de las actividades a desarrollar para su ejecución y las previsiones presupuestarias que demande la correcta implementación del sistema.
Que en otro orden, el Artículo 19 de la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, establece que los actos de reconocimiento dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que a la fecha de la referida...
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