Resolución 75.

Fecha de disposición19 Abril 2016
Fecha de publicación19 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 75/2016

Bs. As., 11/04/2016

VISTO...

CONSIDERANDO:

LA JEFA (INT)

DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II

DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aplicar a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., C.U.I.T N° 30-70782199-6, una multa graduada en tres (3) veces el monto del tributo evadido en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.355.754,75) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 y 47, incisos b) y d), de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 2°

Intimarle para que dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese la multa impuesta en el artículo anterior, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vía de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley N° 11.683 --texto ordenado en 1998 y sus modificaciones--).

ARTICULO 3°

Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artículo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.

ARTICULO 4°

Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en días hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para la recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artículo 79 de la...

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