Resolucion 75
Fecha de disposición | 21 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 21 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31350 |
Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y Actas Complementarias homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.226.715/07
Buenos Aires, 4 de enero de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/07, se ha tomado razón del acuerdo orante a fojas 2, 8, 10 y 138 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 25/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
del mes de junio de 2007, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e H.), los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Pedro Cerezo y Julio Schantarelli y los Sres. Roberto Teglia y Domingo Rocchio en representación de YPF S.A., a los efectos de acordar lo siguiente:
PRIMERO: YPF S.A. otorgará a los empleados dentro de Convenio Colectivo de Trabajo vigente, una suma no remunerativa de $ 300 con efecto a partir del 01/06/07.
SEGUNDO: A los efectos de su legitimidad y dentro de las facultades conferidas en el marco de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y la Ley de Contrato de Trabajo vigente, la presente acta será presentada por las partes para su pertinente homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En el día de la fecha y en prueba de conformidad las partes firman 3 copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPeH AGyC Nº 119/117
Buenos Aires, 2 OCT 2007
Ref: S/ Expte. 1.226.715/07
Señor Director Nacional De Relaciones de Trabajo Dr. Enrique SCHUSTER S / D Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Director Nacional a los efectos de poner en su conocimiento, respecto a la solicitud de homologación del Acta Acuerdo suscripta por Federación SUPeH e YPF S.A., tramitada por Expte. 1.226.715/07, por la que se otorgó al personal convencionado de la empresa precitada el reconocimiento mensual de una suma 'no remunerativo' de $ 300.- con efecto a partir del 1/6/07.
Ambas partes asumen el compromiso que en oportunidad en que procedan a negociar una nueva estructura salarial, el monto en cuestión pasará a integrarse a la misma como incorporado al Sueldo Básico o como un Adicional de característica estable por adquirir la figura de 'remunerativo' y por ende resultar incidente en aportes personales y contribuciones patronales como es de práctica usual en materia salarial.
Sin otro particular y en la convicción que este compromiso común y conjunto posibilitara la homologación de este acuerdo excepcional, saludámosle con nuestra mayor consideración. PEDRO SERAFÍN CEREZO, Secretario Administrativo de Actas, Acción y Desarrollo Social, Federación SUPeH.
ANTONIO CASSIA, Secretario General, Federación SUPeH.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007
REPSOL Y.P.F.
Señor Director Nacional De Relaciones de Trabajo Dr. Enrique Schuster S / D Ref.: Expte. 1.226.715/07
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a los fines de responder lo manifestado por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (FSUPeH) en su nota de fecha 2/10/07.
Esta empleadora acordó con dicha Entidad Sindical asumir el compromiso de crear un adicional fijo por la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) con vigencia a partir del 1 de junio de 2007 y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) a partir del 1 de setiembre para los empleados dentro de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT Nro. 868/07 'E' SUPeH - YPF S.A.) ; actualmente abonados con carácter no remunerativos correspondientes a los acuerdos salariales de fecha 21/06/07 y fecha 03/10/07 respectivamente, los cuales serán abonados a los trabajadores de acuerdo a esta modalidad de manera excepcional hasta el mes de marzo de 2008.
Sin otro particular y a la espera de la pronta homologación por parte de esta autoridad de aplicación, saludámosle con nuestra mayor consideración. Lic. JOSE FRANCISCO ALVAREZ.
Expediente Nº 1.226.715/07
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de...
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