Resolucion 75

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31149

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 75/2007

CCT Nº 487/07

Bs. As., 23/3/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.549/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/40 del Expediente Nº 1.179.549/06, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21- FUES 21, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el aludido instrumento convencional es celebrado en el marco de la paritaria descentralizada regulada en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

Que asimismo corresponde aclarar que en lo que respecta a la representación del sector empresario, las entidades firmantes del presente convenio, son también las que suscribieron oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad mencionado en el párrafo precedente.

Que en cuanto al ámbito de aplicación será para todos los establecimientos educativos universitarios de carácter privado vinculados a la enseñanza superior de grado de postgrado, preuniversitaria o la que la modifique o sustituya, dependientes de las universidades privadas y que funcionen en todo el territorio de la Provincia de Córdoba y de la Provincia de Santiago del Estero.

'.

Que la homologación del presente acuerdo, en ningún caso, exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores conforme a la legislación vigente.

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberá intimarse a las partes signatarias a presentar escalas salariales actualizadas a la firma del presente convenio, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21- FUES 21, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO obrante a fojas 35/40 del Expediente Nº 1.179.549/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 35/40 del Expediente Nº 1.179.549/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las signatarias para que acompañen las escalas salariales vigentes a la fecha de celebración del presente acuerdo para elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 326/00.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GUILLERMO E. J.ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.

y S.S.

Expediente Nº 1.179.549/06

BUENOS AIRES, 10 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 75/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 35/40 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 487/07. -- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVADE LA COMISION PARITARIA REGIONAL DEL CENTRO DEL PAIS,

CELEBRADA DE CONFORMIDAD A LO PRESCRIPTO POR EL ART. 30 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 326/00.

Las Partes Intervinientes:

I- Las Universidades Privadas integrantes de la Comisión Negociadora para la celebración del convenio colectivo de trabajo de la Región de Centro del País y dentro del marco del convenio colectivo de trabajo Nº 326/00, son las de Córdoba y Santiago del Estero respectivamente.

II- El Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad.

Las partes signatarias de esta Convención Regional del Centro del País exponen:

Que con fecha 26 de Julio de 2000, y mediante Resolución Nº 126 del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Formación de Recursos Humanos dictada en el Expediente Nº 833.720/88 se dispuso la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por el Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad y las Universidades Privadas que en el mismo concurrieron a su discusión.

Que de conformidad a lo ordenado en la citada Resolución del SSRL, se tomó razón de la Convención Colectiva de Trabajo en el Registro respectivo quedando registrada bajo el Nº 326/00.

Que en el contexto de ese Convenio Marco se estableció la negociación a través de Convenciones Colectivas Regionales Descentralizadas o mediante Convenios de Empresa de conformidad a lo prescripto en el art. 30 y concordantes del Convenio 326/00, normas concordantes y de la Ley 14.250, sus...

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