Resolución 75/2021

Fecha de publicación20 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-44923154- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.415, 22.520 (Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 24.307, 24.425 y 27.519, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 y su modificatorio, la Resolución Conjunta N° 3 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.415 admite ciertas limitaciones a las exportaciones, sean o no económicas, cuando tengan por finalidad: a) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; b) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores; c) afirmar la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; d) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras (conforme sus Artículos 609, 610 y 632).Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a “Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia”.

Que, por su parte corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique el bienestar de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que mediante Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, y su modificatorio, se establecieron pautas de desregulación del mercado interno y, en cuanto hace a los productos provenientes de la agricultura, ganadería y pesca, se disolvieron los entes que regulaban dicha actividad, en particular la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que, dentro de dicho cuerpo normativo, a través del Artículo 37 se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que de la lectura que antecede, se desprende que la finalidad primaria del citado Decreto N°...

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