Resolución 749/2020

Fecha de publicación15 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2020

VISTO el EX-2020-19525054-APN-SSGSEI#MS, las Leyes N° 27.351 y N° 27.541, los Decretos N° 740/2017, N° 50/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020, la Resolución Ministerial N° 1538/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.351 denomina Electrodependientes por Cuestiones de Salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o salud.

Que para la protección de las personas que acreditan dicha condición, la ley estableció la garantía del servicio eléctrico en forma permanente, en el domicilio del titular del servicio o de sus convivientes que se encuentren debidamente registrados, como así también un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía a través del reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional y la eximición del pago de los derechos de conexión.

Que el artículo 8º de la ley N° 27.351 dispuso que el Ministerio de Salud, a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de salud.

Que el Decreto Nº 740/2017 facultó a esta cartera a establecer las condiciones necesarias para la inscripción en dicho registro.

Que la Resolución Ministerial N° 1538/2017 creó el Registro de Electrodependientes por cuestiones de Salud, estableciéndose en su Anexo I el procedimiento de inscripción al mismo.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la citada pandemia.

Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y con el fin de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año...

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