Resolucion 748

Fecha de publicación15 Agosto 2007
Fecha de disposición15 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31218
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.212.968/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE EMPLEADOS DEL 01/06/2007 $ 1.365,51 $ 4.096,54

CAUCHO YAFINES c/ 01/10/2007 $ 1.508,51 $ 4.525,54

FEDERACIONARGENTINADEL NEUMATICO 01/02/2008 $ 1.556,01 $ 4.668,03

CCT 402/05

Expediente Nº 1.212.968/07

Buenos Aires, 25 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 846/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

e. 15/8 Nº 553.329 v. 15/8/2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolucón Nº 748/2007

Registro Nº 853/07

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.622/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.216.622/07, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

Que asimismo acuerdan el otorgamiento de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que las celebrantes de marras, coinciden con las partes signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.216.622/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.216.622/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento...

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