Resolución 748/2019
Fecha de publicación | 03 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente Nº 1.780.731/17 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 y 19/20 del Expediente Nº 1.780.731/17, obran acuerdo y escalas salariales ratificados a fojas 17/18 por medio del acta que lo integra, celebrados en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 6/7 y 10/12 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como fojas 21 al principal, obran acuerdo y escalas salariales ratificados a fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como fojas 21 al principal, por medio del acta que lo integra, conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 27 del Expediente Nº 1.780.731/17 que también lo integra.
Que los acuerdos referidos han sido celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora.
Que por medio del acuerdo de fojas 16 y escalas de fojas 19/20, las partes han convenido el pago de sumas no remunerativas e incremento salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2018, con las prescripciones y demás consideraciones allí establecidas.
Que a través del acuerdo de fojas 6/7 con escalas salariales de fojas 10/12 y ratificado a fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17, conjuntamente con acta complementaria de fojas 27 que también lo integra, las partes pactaron incrementos salariales estableciendo su vigencia a partir del día 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que los acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector...
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