Resolución 747 - E. Otórgase Personería Gremial.

Fecha de disposición21 Octubre 2016
Fecha de publicación21 Octubre 2016
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 747 - E/2016

Otórgase Personería Gremial.

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016

VISTO

El Expediente N° 1-2015-1645203/2014 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias Leyes N° 25.674 y N° 26.390, los Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS, GOMERÍAS Y ANEXOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (STESyPE) con fecha 25 de septiembre de 2014.

Que por Resolución N° 1007 de fecha 27 de septiembre de 2010 de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo su Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores bajo relación de dependencia, cualquiera que sea su oficio o categoría, que desempeñen tareas en estaciones de servicio, con zona de actuación en la PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que de conformidad con el Artículo 25 de la Ley N° 23.551, en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 8 de abril de 2015, la entidad peticionante probó la afiliación cotizante respecto de trabajadores bajo relación de dependencia que desempeñan tareas en estaciones de servicio, con exclusión de los trabajadores dependientes de estaciones de servicio de YPF S.A. y de los trabajadores pertenecientes a los establecimientos comerciales y gastronómicos que pudieran encontrarse dentro del predio de las estaciones de servicio, en la PROVINCIA DE CÓRDOBA.

Que la peticionante afilia a más del VEINTE POR CIENTO (20%) del universo de trabajadores acreditado, considerado mes a mes en el período marzo 2014 a agosto 2014.

Que por lo expuesto, se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en las consideraciones anteriores.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, compartiendo dictamen de la Asesoría Legal, advirtió que en virtud del ámbito personal y territorial pretendido por la peticionante, no existía superposición con otra asociación sindical con Personería Gremial, por lo que aconsejó otorgar la Personería Gremial con los alcances recomendados y elevó las actuaciones a la SECRETARÍA DE TRABAJO con el correspondiente proyecto de Resolución.

Que en fecha 22 de mayo de 2015 fueron devueltos los actuados...

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