Resolución 747-E.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 747-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017

VISTO el Expediente 1-2002-13760/16-2 del registro de MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 27.285, el Decreto N° 1286 de fecha 9 de Septiembre de 2010, la Resolución Ministerial N° 475 de fecha 6 de Mayo de 2016, las Resoluciones N° 614/75 y N° 114/75 de la entonces Secretaría de Salud Pública, y la Disposición N° 54/90 de la entonces Subsecretaría de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 614 de 1975 se crea en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que tramitó bajo expediente 2020-13652/74-0, el BANCO NACIONAL DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS con el objetivo de generar accesos a los medicamentos oncológicos.

Que es misión fundamental del BANCO NACIONAL DE DROGAS ANTINEOPLÁSICAS la difusión a nivel médico de las buenas prácticas de la oncoquimioterapia, que es una de las ramas más activas de la oncología.

Que el reglamento para el funcionamiento del Banco mencionado fue aprobado en la Resolución N° 114 del 8 de agosto de 1975 y luego modificado por la Disposición N° 54 del 14 de agosto de 1990, tramitado bajo expediente 2020-13652/74-0.

Que el objetivo específico fue contribuir con el acceso a los medicamentos oncológicos para aquellas personas que asistidas en hospitales públicos con diagnóstico oncológico requieran medicación y las jurisdicciones provinciales lo soliciten.

Que por Resolución Ministerial N° 475/2016 se crea la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, que busca que todos los individuos, especialmente los más vulnerables, tengan acceso a los servicios de calidad que necesitan a lo largo de todo su ciclo de vida, sean de promoción, prevención, curación, rehabilitación o cuidados paliativos, sin tener que pasar por dificultades financieras para pagarlos, incluyendo la distribución de los medicamentos oncológicos esenciales.

Que por Decreto N° 1286/2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que por el artículo 1 de la Ley N° 27.285 se instituye al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 27.285 se ha establecido como objetivos principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, entre otros, la promoción de un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades oncológicas que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos; convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas de programas y acciones en concordancia con los fines de la Ley N° 27.285 y los objetivos determinados por el Plan Federal de Salud; el asesoramiento al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades...

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