Resolución 746. RESOL-2018-746-APN-MSG

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 746/2018

RESOL-2018-746-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41300205- -APN-DRATYCUPQ#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1.095 de fecha 3 de octubre de 1996 y sus modificatorios Nros. 1.161 de fecha 11 de diciembre de 2000, 974 de fecha 31 de agosto de 2016 y 743 de fecha 13 de agosto de 2018, el Decreto N° 13 de fecha 11 de diciembre de 2015, el Decreto N° 15 de fecha 6 de enero de 2016, el Decreto N° 342 de fecha 15 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución SERONAR N° 979 de fecha 7 de octubre de 2008, la Disposición ANMAT Nº 5260 de fecha 8 de septiembre de 2008 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 44º de la Ley N° 23.737, modificada por la Ley N° 27.302, establece "\u2026El Poder Ejecutivo Nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS\u2026"

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 26.045 establece que "...Los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 23.737 sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación...".

Que el Artículo 6º de la citada norma autoriza "...a la autoridad de aplicación a realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...".

Que el Artículo 7º, inciso 5) de la mencionada ley establece que "Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son...

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