Resolucion 744

Fecha de publicación15 Agosto 2007
Fecha de disposición15 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31218

Acuerdo de Partes (Expediente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social número 1.171.682/06) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de enero de 2007, por una parte, por la Asociación Bancaria, el Secretario General de la Entidad, Dr. Juan José Zanola, Secretario General Nacional, Gustavo Díaz, Secretario de Acción Gremial Nacional, Alejandra Stoup, Secretaria General Seccional Buenos Aires, Adolfo Gómez, Secretario de Finanzas Seccional Buenos Aires,

Carlos Antonio Irrera, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Guillermo Maffeo Consejo Directivo, Pedro Raúl Ocaña, Juan Arévalo y Daniel Abadie, Delegados Generales del BBVA Banco Francés S.A., patrocinados por el Dr. Francisco Rojas. Y por la otra parte, el BBVA Banco Francés S.A.

!os Dres. Carlos Eduardo Montoto y Daniel Ricardo Agudo, patrocinados por el Dr. Mario Guido Bissoni, todos los nombrados con identidad y representación suficiente:

CONSIDERANDOS:

Que en el acuerdo suscripto en fecha 29 de agosto del presente año, las partes se comprometieron conforme el art. 4, segundo párrafo, a formar una Comisión para que en el plazo de 120 días, resolviera respecto a la categorización de las Areas Centrales o de Soporte del Negocio del BBVA Banco Frances S.A.

Asimismo las partes en virtud de la excelente relación y predisposición que mantienen y a fin de encontrar soluciones a la problemática laboral vigente acuerdan mantener una fluída y abierta comunicación a efectos de considerar eventuales y/o nuevas estructuras que pudieran crearse en el Banco y en pos de su adecuación a los términos del presente acuerdo, como así también revisar cualquier otra cuestión que pudiera corresponder.

Que luego de varias reuniones han logrado trascendentes avances en los puntos conversados.

Que dicha Comisión, ha resuelto lo que a continuación se expresa, y consecuentemente ambas partes ACUERDAN:

  1. - Que los trabajadores comprendidos en las Funciones / Niveles que se detallan a continuación serán adecuados en los casos que así correspondan, según el siguiente criterio:

    A Los Niveles III serán categorizados como mínimo Subgerente Departamental de 3ra.

    B Los Niveles IV serán categorizados como mínimo 2do. Jefe de Departamento de 1ra.

    C Los Niveles V serán categorizados como mínimo Jefe de División de 1ra.

    D El Personal incluido en el Anexo I será categorizado como mínimo 2do. Jefe de División de 3ra.

    E El personal que siendo Auxiliar Administrativo detente la antigüedad que se detalla a continuación, será equiparado según los siguientes criterios:

    25 años de antigüedad = 2do. Jefe de División de 3ra.

    ...

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