Resolución 743/2021
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2021 |
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el EX-2019-36336409-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/22 del IF-2019-57390315-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-57144735-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con estos actuados obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, por la parte sindical, y la empresa BUENOS AIRES GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a su vez, en el IF-2019-80559195-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-80495288- -APN-DGDMT#MPYT obra un acta complementaria, ratificada mediante IF-2019-90577267-APN-DNRYRT#MPYT.
Que asimismo, en el RE-2020-62181637-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181713-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181813-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182141-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182236-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181896-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182026-APN-DGD#MT y en el RE-2020-62181578-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-62182320- -APN-DGD#MT, obran anexos y actas complementarias.
Que el plexo convencional citado resultará de aplicación a los trabajadores dependientes de la empresa firmante, con exclusión del personal de dirección, apoderados, personal con modalidad de contratación prevista en la Ley 26.427, vigilancia y auditoría, quienes ejerzan funciones jerárquicas: presidentes, vicepresidentes, gerentes y personal que por las características de su puesto o la confidencialidad de sus tareas no admita su inclusión en dicho Convenio Colectivo de Trabajo.
Que se deja indicado que el ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado queda estrictamente circunscripto a la representación que invisten las entidades sindicales signatarias, conforme a sus personerías gremiales.
Que respecto de su ámbito de aplicación territorial, el mismo queda circunscripto a las localidades o partidos de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales las entidades sindicales firmantes cuenten con personería gremial; sin afectarse los ámbitos de representación de los sindicatos que se encuentren desafiliados de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y...
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