Resolución 742/2022

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónResoluciones
Fecha de publicación03 Noviembre 2022


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-113433941-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la competencia y funciones otorgadas a esta Secretaría, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentran las de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética, entender en la segmentación de los subsidios de las tarifas de los servicios públicos del área energética y en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía, la de propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas, y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.

Que a través de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que el Artículo 2° de la precitada ley definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.098 y por el Artículo 23 nonies de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 27.098 que instauró el régimen de promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.

Que teniendo en cuenta los criterios de justicia social y equidad distributiva y la insustituible labor social y comunitaria que estas entidades llevan a cabo, en lo que respecta a los Clubes de Barrio y de Pueblo es decisión del ESTADO NACIONAL mantener el actual esquema de subsidios de los servicios públicos de...

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