Resolución 742/2021

Fecha de publicación03 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-31986347-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificaciones y la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes en los plazos establecidos en la citada ley.

Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr, habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que en la Cláusula 7.2. de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se establece que las Fechas Programadas de Avance de Obras correspondientes a los Hitos de Avance de Obras y la Fecha Programada de Habilitación Comercial para el caso del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, no podrán modificarse sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.

Que, sin prejuicio de ello, el Inciso (b) de la referida Cláusula prevé que el Vendedor, sin invocar la ocurrencia de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, pueda solicitar una extensión de hasta CIENTO OCHENTA (180) días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, sin perjuicio de la obligación de pagar la multa aplicable conforme con lo previsto en el Apartado (a) de la Cláusula 13.2 (Aplicación de Multas) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr 1,1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Cláusula 13.1 (Primera Prórroga de Fecha de Habilitación Comercial. Multa) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los Adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3.

Que en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se prevé la aplicación de una multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

Que en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, se prevé la aplicación de una multa equivalente al CERO COMA CERO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (0.055%) del Valor de Referencia para Inversiones correspondiente a lo definido en el PBC, siempre que éste no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.

Que, por otra parte, en la Cláusula 20 de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 19 de los Contratos del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estipulan las causales de rescisión de los referidos contratos.

Que, en la Cláusula 20.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 19.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y...

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