Resolución 741/2020

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-89893721- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 730 de fecha 28 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cuestiones, se sustituyó Punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, se advirtió que al momento de consignarse el Artículo 3° de la Resolución N° 730/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, involuntariamente se omitió en el inciso (iii) del Punto 6.4. la categoría (xvii), para su adquisición en DOCE (12) cuotas.

Que, asimismo, en el Punto 6.4. inciso (viii) subinciso b) del citado Artículo 3°, se ha consignado de forma errónea la tasa de descuento escrita en letras donde dice ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,87 %), debió decir ONCE COMAOCHENTA Y SIETE (11,87 %).

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el en el Artículo 101 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR