Resolución 741/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente Nº 88.373/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo traído a marras, las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que cabe dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto al acuerdo de marras, suscripto en el marco del referido plexo convencional, de conformidad con lo oportunamente dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 306 de fecha 26 de marzo de 2008.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por...

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