Resolución 741/2015

Fecha de disposición13 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33133



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 741/2015Bs. As., 13/5/2015

VISTO las actuaciones CUDAP: EXP-JGM: 0058187/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, la Decisión Administrativa N° 19 de fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85 de fecha 5 de marzo de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.172/2003 se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, destacando en su CONSIDERANDO séptimo “Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”.

Que el artículo 4° del citado Reglamento establece que “La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz”.

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 5° del Reglamento mencionado, se considera información a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por cualquier ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público.

Que, por otra parte, a través de la Decisión Administrativa N° 19/2012, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció las acciones a cargo de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN.

Que la referida DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN lleva adelante las siguientes acciones: “1. Efectuar el seguimiento de noticias relacionadas con la actividad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, publicadas en diarios de alcance nacional y evaluar su impacto. 2. Intervenir en la confección de un informe periodístico diario con el resumen, análisis y comentario de las noticias más destacadas de los diarios de alcance nacional. 3. Atender el procedimiento de almacenamiento digital de la Síntesis de Prensa y del informe periodístico diario. 4. Desarrollar estudios que, con base sistemática y metodológica sólida, contribuyan a mejorar la comunicación. 5. Atender el procedimiento de almacenamiento digital de la Síntesis de Prensa y del Informe Periodístico diario.”

Que, según lo prevé la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85/2012 la Coordinación de Evaluación Operativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tiene entre sus acciones: “6. Asistir al Subsecretario en la elaboración de normas procedimentales que tengan por objeto principal o complementario la agilización y dinamización de los procesos en la materia propia de la competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA”.

Que a través del Instructivo de Trabajo, que como Anexo forma parte integrante de la presente, se normativiza los procedimientos llevados a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendiendo como antecedentes a lo establecido en las normas antes citadas Decreto N° 1172/2003, Decisión Administrativa N° 19/2012 y Resolución JGM N° 85/2012, según surge del cuerpo del mentado documento.

Que la DELEGACIÓN LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 22/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Apruebase el Instructivo de Trabajo, relativo a los procedimientos llevados a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO EDUARDO SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

GENERALIDADES

El presente instructivo se conforma atendiendo lo dispuesto por la DA 19/2012, la Resolución JGM 85/2012 y el Decreto 1172/2003.

OBJETIVO: Normativizar los procedimientos que lleva a cabo la Dirección de Gestión de la Información, en virtud de las tareas que actualmente está implementando la mencionada dependencia.

  1. ALCANCE

    El presente instructivo resultará de aplicación a:

    A1. AREAS

    La Dirección de Gestión de la Información (en adelante DGI), dependiente de la Dirección General de Prensa...

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