Resolucion 740

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31278

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 9/11 Nº 563.185 v. 12/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 734/07

ACTA Nº 969

Expediente ENRE Nº 23.687/07

Bs. As., 1/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por 'EDENOR S.A.' para la ampliación consistente en la instalación y puesta en servicio de la nueva Subestación Nº 272 'ALTOS DE LAFERRERE', equipada con dos transformadores de 40 MVA - 132/13,2 kV, dos interruptores tripolares de 132 kV, y una barra de 13,2 kV de 16 celdas de salida de cable, en reemplazo de la actual Subestación homónima. 2.- Una vez habilitada y puesta en servicio la nueva subestación cuyo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública fue otorgado en el artículo precedente, se autoriza a 'EDENOR S.A.' a la desafectación de las instalaciones existentes en la actual subestación. 3.- Notifíquese a 'EDENOR S.A.', a la Municipalidad de La Matanza y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER,

Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

e. 9/11 Nº 563.166 v. 9/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 735/07

ACTA Nº 969

Expediente ENRE Nº 16.954/04

Bs. As., 1/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Determínase el cargo mensual por operación y mantenimiento a abonar a 'ENECOR S.A.' a partir de la habilitación comercial de la ampliación de potencia capacitiva de 75 MVAR por el Banco de Capacitores en la Estación Transformadora PASO DE LA PATRIA, en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA CENTAVOS MENSUALES MAS IVA ($ 5.625,40 MENSUALES MAS I.V.A.). 2.- Determínase aplicar el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones estipulado en el Anexo de la Resolución ENRE Nº 331/2006 al equipamiento cuyos cargos se determinaron en el artículo precedente. 3.- Determínase que la tasa de rentabilidad a aplicar en los cargos mensuales estipulados en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, será la que surja en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, la cual será de aplicación retroactiva desde la habilitación comercial de cada obra. 4.- Establecer que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica dependiente del Area de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias, será el responsable del seguimiento y aplicación del régimen mencionado en el artículo precedente. 5.- Instruir a CAMMESA que efectúe los créditos a la liquidación de venta de 'ENECOR S.A.' a partir de la fecha de la habilitación comercial del equipo involucrado cuya remuneración se estipula en el ARTICULO 1 de la presente Resolución. 6.- Instruir a CAMMESA para que liquide la remuneración en concepto de operación y mantenimiento de todas las obras impulsadas mediante Resolución SE Nº 1/03 modificatorias y complementarias más los intereses previstos en el Punto 5.5. del Capítulo V de LOS PROCEDIMIENTOS, a partir de las fechas de disponibilidad al servicio comercial de cada obra hasta el momento de su efectiva liquidación. 7.- Notifíquese a la Empresa 'TRANSENER S.A.', a la Empresa 'ENECOR S.A.', a la 'SECRETARIA DE ENERGIA' y a 'CAMMESA'. Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDOA. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

e. 9/11 Nº 563.169 v. 9/11/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 740/07

ACTA Nº 969

Expediente ENRE Nº 22.014/06

Bs. As., 1/11/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para rehabilitar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) casos individualizados en las tablas 'T13_Penalizables_sin_multa', 'Audit_T13-Penalizables' y 'T13_Cambio_Tit-Penalizables', que se hallan contenidas en el archivo '4º06_Desc.mdb' incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de las citadas tablas. 2.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para conectar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (752) casos, que se identifican en las tablas 'Audit_T14-Penalizables' y 'T14_Penalizables_sin_multa-Desc_Rech', contenidas en el archivo '4º06_Desc.mdb' incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de las citadas tablas. 3.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en TREINTA Y OCHO (38) casos, que se identifican en la tabla 'T16_Notif_Tardías', contenida en el archivo '4º06_Desc.mdb', incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, con una multa en pesos equivalente a 25 kWh, 40 kWh, 100 kWh o 500 kWh por cada módulo de atraso, en cada uno de los casos involucrados, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo 'Demora' de la citada tabla, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente, hasta un máximo de 500 kWh, 750 kWh, 2.000 kWh o 10.000 kWh, valores máximos que se corresponden con cada una de las categorías tarifarias antes descriptas. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 4.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por apartamiento de lo previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, en tanto se verificó el incorrecto tratamiento de los Reclamos, así como que no notificó a los usuarios respecto de la Resolución de sus Reclamos, en DIECISIETE (17) casos, que se identifican en las tablas 'Audit_T14-Sin_Res', 'Audit_T14-Sin_Notif', 'Audit_T16-Sin_Res' y 'Audit_T16-Sin_Notif', contenidas en el archivo '4º06_Desc.mdb', incorporado al informe técnico que como Anexo I forma parte...

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