Resolución 740/2019

Fecha de publicación10 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el Expediente N° 1.739.108/16 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. y LOS CERROS PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 107 como Acta complementaria del mismo, conforme a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convienen la transferencia de los contratos de trabajo, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2016, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empresaria firmante.

Que no obstante haberse ratificado el Acuerdo, atento el carácter plurindividual del mismo por el listado ANEXO de fojas 7, se procede a su registración como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores individualizados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-...

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