Resolución 74-E.

Fecha de disposición01 Junio 2017
Fecha de publicación01 Junio 2017
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2017

VISTO la Actuación SIGEA N° 12674-5-2017/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, se presentó, el Despachante de Aduana Carlos Daniel GIACOPPO, CUIT N° 20-21665871-0, en representación de la firma Importadora/Exportadora MINERA EXAR S.A. CUIT N° 30-70966758-7 solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana JUJUY de la mercadería correspondiente a la Posición Arancelaria NCM/SIM 8421.29.90.900D, bajo el Régimen de "Aduanas Especializadas" establecido por Resolución General N° 1924 y modificatorias invocando la ventaja "ADUESPEXCVEN".

Que fundamenta su pedido en razones de índole operativo debido al tránsito por caminos de alta montaña, resultando logísticamente peligroso debido al porte del transporte y económicamente inviable su traslado a la Aduana especializada más próxima (División Aduana SALTA) y su posterior retorno a planta.

Que, en ese sentido, con fecha 17 de Marzo del corriente, se procedió al dictado de la RESOL-2017-9- APN-DGADUA#AFIP, en cuyo caso se detectaron errores materiales necesarios de corregir en los términos del Artículo 101 del Decreto 1883/91 (t.o) reglamentario de la Ley N° 19549; a saber, en su articulado donde dice "ARTICULO 4°" debería decir "ARTICULO 3°" y donde dice "ARTICULO 5° debe decir "ARTICULO 4°".

Que el temperamento citado encuadra dentro de lo establecido por el Articulo 13 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, en cuanto a que el acto administrativo puede tener efectos retroactivos - siempre que no se lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictare en...

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