Resolución 74-E.

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2017

VISTO el Expediente N° EX -2017-2137979-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 25.561 y sus modificaciones, y, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, la Ley N° 26.741 y la Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 212 de fecha 6 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural y los Precios en PIST bonificados para los usuarios Residenciales de gas natural que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015, con vigencia a partir de octubre de 2016.

Que asimismo se determinaron, para el mismo período, los nuevos precios del Gas Propano, destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes, para los usuarios Residenciales y Servicio General P1, P2 y P3, así como la bonificación correspondiente para aquéllos usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que dichos precios fueron determinados luego de haberse realizado la Audiencia Pública del 16 de septiembre de 2016, según lo previsto por la Resolución N° 152 de fecha 18 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y por las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953 y 3957 de fecha 18 y 22 de agosto de 2016, respectivamente.

Que en dicha Audiencia Pública se presentó un sendero de reducción escalonada de subsidios sobre los precios de gas en el PIST, basado en los criterios de gradualidad y previsibilidad para los usuarios, que más tarde, con la incorporación de ciertas condiciones y medidas adicionales resultantes de la referida audiencia, fue considerado por la citada Resolución N° 212/2016.

Que por el Artículo 5° de ese mismo acto se instruyó a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, hasta tanto los precios de gas en el PIST sean determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, a que elabore semestralmente y eleve a este Ministerio para su aprobación, la propuesta de precios de gas en el PIST correspondiente a cada semestre, cada uno de ellos con inicio el día 1 de abril y el día 1 de octubre del año respectivo, sobre la base de los valores previstos en el sendero de reducción gradual de subsidios, ajustando para cada semestre el denominado precio objetivo conforme a las condiciones del mercado vigentes al momento de la elaboración de los cuadros de precios que se propongan.

Que en el marco de la implementación del sendero de reducción gradual de subsidios previsto en la Resolución N° 212/2016, se estimó procedente abrir una instancia de participación ciudadana para que los usuarios e interesados expresen su opinión respecto de la próxima adecuación semestral de los precios del gas en base al referido sendero, y en tal sentido, mediante la Resolución N° 29 de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a Audiencia Pública para la consideración de los nuevos precios del gas natural en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y del gas propano destinado a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia prevista a partir del 1 de abril de 2017.

Que la citada Resolución N° 29/2017 dispuso que la Audiencia se llevaría a cabo el día 10 de marzo de 2017 a las 9:00 horas en el Teatro La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza N° 1821, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal, se estableció que debían disponerse mecanismos para la participación simultánea de usuarios e interesados en las distintas Áreas de servicio de comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas.

Que se requirió colaboración al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a los fines de realizar las tareas atinentes a la inscripción de interesados y gestión de los centros de participación, que contaran con herramientas tecnológicas para su conexión con la sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a los fines de brindar la información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a la consideración de la ciudadanía y en cumplimiento con el Artículo 5° de la Resolución N° 212/2016, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, elevó un informe sobre la situación de los precios del gas; el mismo fue puesto a disposición del público a través de la página web de este Ministerio mediante la que se difundió el material de consulta para la audiencia.

Que por medio de la Resolución N° 45 de fecha 2 de marzo de 2017 de este Ministerio se habilitaron los centros de participación en las ciudades de Paraná, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Ushuaia, Rosario, Salta y Santa Rosa.

Que, de acuerdo a lo previsto en los actos referidos, la convocatoria a la Audiencia Pública se realizó según los términos del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que, transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción de interesados, a través de la Resolución N° 48 de fecha 8 de marzo de 2017 de este Ministerio, se aprobó el orden del día de la Audiencia, en el que se fijó la nómina de expositores, con el orden y tiempos de alocución previstos, el cual fue puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.

Que, cumplidos los recaudos de procedimiento previstos en la reglamentación, el día 10 de marzo, en el horario y lugar previsto en la convocatoria, se dio comienzo a la Audiencia Pública.

Que sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia, consignada en el informe de cierre confeccionado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, área de implementación de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consignadas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública, es decir, la determinación del precio del gas natural en el PIST y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes.

Que la primera intervención correspondió al titular de este Ministerio de Energía y Minería, quien expuso el plan o sendero de reducción gradual de subsidios propiciado y los objetivos de su implementación, según los términos descriptos en el informe de la SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que el titular de este Ministerio comenzó su exposición describiendo el estado del sistema de suministro de gas natural que continúa siendo distorsionado, desigual, injusto y obsoleto, en el cual sólo el 60% de los hogares argentinos tiene acceso a la red de gas y todos los contribuyentes, aun aquellos que no tienen acceso a la red, subsidian el 50% del consumo de los usuarios; y a los de la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, el 81%.

Que asimismo destacó que la capacidad de importación del país está limitada debido a la falta de mayor capacidad de regasificación de gas natural licuado y a las restricciones del suministro por parte de Bolivia, razón por la cual, en el invierno, las industrias de nuestro país ven interrumpido su suministro de gas natural.

Que con las medidas propuestas se apunta a lograr un suministro de gas natural más equitativo y federal, que garantice su sostenibilidad en el tiempo, subsidiando sólo a quienes lo necesitan, fomentando el ahorro y el consumo eficiente, promoviendo la...

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