Resolución 74.

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 74/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.686/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los "Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria" referidos precedentemente, la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 605/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNEA S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el "Salón Dorado" del "Hotel Internacional de Turismo", sito en San Martín 769, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número 1 de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSNEA S.A. para el próximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar el Documento denominado "Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 605/2016", elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°

Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3°

Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. -- Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. -- Marta I. Roscardi, Vicepresidente. -- Ricardo H. Sericano, Director. -- Carlos M. Bastos, Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 74/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 605/2016

Respuestas Audiencia Pública

  1. - Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, el Sr. José Leonardo Gialluca

    Pag. 19

    Manifiesta que, más allá de toda la recopilación de antecedentes que han podido tener acceso en el Ente Regulador de Formosa sobre TRANSNEA, ésta hace 22 años que tiene la concesión y manifiestan que van a buscar recuperar y mejorar el transporte de energía. Agrega que anualmente se van a llevar $461.000.000.

    RESPUESTA: La remuneración anual que percibirá TRANSNEA S.A. será la que surja a la finalización del proceso de Revisión Tarifaria.

    Seguidamente, hizo reserva de nulidad de todo acto que sea derivada de la propuesta tarifaria efectuada por TRANSNEA en virtud de que la documentación expuesta y de la que se mencionó, no surgen de las actuaciones de qué manera se distribuirá el pretendido incremento de las tarifas de transporte a cargo de TRANSNEA. No se hace referencia en ningún lado en qué porcentaje impactará a cada usuario el pretendido aumento, la mera consideración de especulaciones económicas globales que se realizan, para nada cumplen con el imperativo del Artículo 42 de la Constitución Nacional.

    RESPUESTA: La distribución de los costos del servicio de transporte está establecido en Los Procedimientos.

    Menciona que la postura de la Defensoría del Pueblo respecto del servicio que presta TRANSNEA es desastroso. De las obras que se han mencionado ahí, la mayoría las ha hecho el Estado, no tenemos servicio de energía eléctrica y la culpa no es de la distribuidora, es de TRANSNEA.

    Agregó que las presentaciones de las transportistas estuvieron siempre lejos de la eficacia y eficiencia que se espera de la misma y que cada vez que hay un inconveniente y se corta la luz, por exclusiva responsabilidad de TRANSNEA.

    Afirma que las fallas son de las transportistas. La zona Oeste de la provincia se encuentra en total abandono, la empresa no ha realizado mayores inversiones en el último quinquenio, y si no fuera por la intervención directa del Estado en tal sentido, esta Audiencia debería realizarse a oscuras.

    Agrega que desde la Defensoría Formoseña se sostuvo que en las actuales condiciones se oponían a cualquier incremento en las tarifas en el transporte en alta tensión que afecta a Formosa, con fundamento, en la falta de información de los usuarios y probada ineficiencia de la transportista, resaltando como necesario que la jurisdicción provincial pueda asumir la prestación del servicio de transporte en alta tensión dentro de su jurisdicción, lo que estimamos resultará un beneficio para el Estado, que hasta el momento viene prácticamente sosteniendo como un bebé a TRANSNEA entre los brazos, y para el usuario también por contar sin dudas para un mejor servicio.

    Señaló que han observado las comunicaciones presentadas por los representantes de TRANSNEA en el expediente, las cuales afirman que por las proyecciones dadas no podrán alcanzar las expectativas de expansión, lo que solicita sea tenido como prueba de la ineficiencia y de la ineficacia de la transportista. Sostiene que ya no creen más que TRANSNEA pueda brindar un servicio eficiente y eficaz y mejorar como dicen, es mentira.

    RESPUESTA: Lo manifestado se considerará en el proceso de la Revisión Tarifaria.

  2. - Secretaría de la Provincia de Corrientes, Sr. Eduardo Alberto Melano.

    Pag. 22

    Señaló que en lo referente a la exposición realizada por TRANSNEA, en lo que a la Provincia de Corrientes se refiere, todas las obras fueron realizadas por fondos provinciales, esto es, con recursos propios y con un organismo multilateral de crédito, caso BID, o caso Mercosur. Seguidamente sostuvo que como Secretario de Energía...

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