Resolucion 74

Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2008

Primero: En virtud del reclamo formulado por A.P.J. y que diera origen al expediente Nº 1.250.101/07, la empresa, con el acuerdo de la entidad sindical ha decidido otorgar, por única vez y con carácter de extraordinaria, una suma fija no remunerativa de Pesos Mil doscientos ($ 1.200.-) al personal encuadrado dentro del ámbito de representación de la entidad sindical, la que se hará efectiva el día 4 de enero de 2008.

Segundo: En consecuencia, las partes acuerdan dar por subsanado el reclamo del expediente de referencia y convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 73/2008

Registro Nº 67/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 1.102.622/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a foja 143 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo implica el pago a los trabajadores alcanzados por el plexo convencional antes citado, de una asignación no remunerativa y extraordinaria por única vez, conforme la modalidad y plazos allí detallados.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su personería gremial, registrada bajo el Nº 329.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 216/93, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 143 del Expediente Nº 1.102.622/04.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 143 del Expediente Nº 1.102.622/04.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.102.622/04

Buenos Aires, 31 de Enero de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 143 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 67/08. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.102.622/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete, siendo las 16,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº.

3, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) representada por los Sres...

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