Resolución 74/2022

Fecha de publicación20 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto A. Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. comunica fallo en autos `Colegio de Abogados C.A.B.A. c/ E.N. Ley 26.080 s/ Proc. Conoc.´”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 16 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, y –por mayoría- resolvió:

“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. y de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. y de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase…” (fs. 13vta./14)

2º) Que el 3 de marzo de 2022 el Dr. Alberto Lugones, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, remitió un oficio a la señora Presidenta de la Comisión de Reglamentación, Dra. Graciela Camaño, a fin de solicitarle que, en función de lo acordado en la reunión de la Comisión Auxiliar de Labor celebrada el día anterior, tuviera a bien dar inicio en el seno de esa Comisión a la tarea de confección y debate de los reglamentos que resultarían necesarios para la integración y funcionamiento del Cuerpo con arreglo a los parámetros de la ley 24.937 y su modificatoria 24.939, en función del fallo dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

3º) Que el 9 de marzo del corriente la Comisión de Reglamentación resolvió convocar a reuniones de asesores/as a fin de llevar a cabo un trabajo mancomunado tendiente a la adecuación de los reglamentos vigentes antes de la sanción de la ley 26.080. Dichas reuniones de asesores/as se celebraron los días 16, 21 y 28 de marzo de 2022, bajo la coordinación de la Secretaría de la Comisión de Reglamentación.

4°) Que posteriormente, la señora Presidenta de la Comisión de Reglamentación, Dra. Graciela Camaño, convocó a los señores Consejeros y a las señoras Consejeras integrantes del Cuerpo a una reunión de labor de la Comisión de Reglamentación a celebrarse el día 8 de abril del corriente con el objeto de debatir acerca de los reglamentos necesarios para la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en función del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 16 de diciembre de 2021.

5°) Que cabe recordar que, en ocasión de elaborar los reglamentos transitorios para la elección de la jueza y de las abogadas que completarían la actual integración del Consejo de la Magistratura de la Nación, aprobados mediante Resoluciones CM nº 1/2022 y 2/2022 respectivamente, este Cuerpo recibió numerosas presentaciones a través de las cuales se propició que la normativa a dictarse garantizara una representación paritaria de las mujeres en el mencionado organismo.

En ese sentido, y atento a que las consideraciones formuladas en aquella oportunidad guardan estrecha vinculación con el diseño de la reglamentación para la elección de los/as representantes de los abogados/as y de los/as jueces/zas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el período 2022/2026, es dable destacar que el 22 de diciembre de 2021, la Presidenta del Proyecto GENERAR, la fundadora de ABOFEM ARGENTINA y el Colectivo NI UNA MENOS...

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