Resolución 74/2021

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX-2020-42946918- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/18 y 19, respectivamente, ambos de la RE-2020-79448875-APN-DGD#MT del EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-42946918- -APN-SSGA#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su escala salarial correspondiente, celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resultará de aplicación a los trabajadores que se desempeñan como vigiladores bajo relación de dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona de actuación en todo el territorio de la provincia SANTA CRUZ.

Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento convencional será desde la fecha de su homologación hasta el 30 de junio de 2021.

Que conforme fuera aclarado por las partes en la RE-2020-87255366-APN-DGD#MT del EX-2020-87255904- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, los firmantes del acta complementaria detallan quienes son los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, en representación de cada una de las partes de marras, entendiéndose así que ha quedado salvada dicha omisión en el instrumento que luce en la RE-2020-79448875-APN-DGD#MT del EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo establecido en el Artículo 8, primer párrafo del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones de los artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus...

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