Resolución 74/2020

Fecha de publicación03 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-97151221-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificaciones y 26.659 y su modificatoria, el Decreto N° 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967, la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.659 y su modificatoria prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, y sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina; tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos; y contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por la autoridad competente argentina.

Que, frente al incumplimiento de dichas disposiciones por parte de quienes sean titulares de concesiones hidrocarburíferas, la citada ley prevé que ello traerá aparejado, además de la inhabilitación por un plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años, la reversión de las áreas respectivas al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Que mediante la Disposición N° 337 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobaron las normas correspondientes al Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, creado por el Decreto Nº 5.906 de fecha 21 de agosto de 1967.

Que el Punto 18.1 del Artículo 18 del Anexo I de dicha disposición prohíbe la inscripción en el mencionado registro de aquellas...

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