Resolución 74/2020
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-15019461-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 14 de fecha 3 de enero de 2020 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, el Decreto N° 14/2020 estableció un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, que ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), debiendo ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Que, sin perjuicio de que dicha norma excluía a los trabajadores que se desempeñan en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario, la misma a su vez expresaba la posibilidad de que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario instrumentara medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
Que, en tal sentido, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de los términos del Decreto precitado en el ámbito específico del Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la COSECHA DE FRUTILLA en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, conforme se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Disponese un incremento salarial mínimo para...
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