Resolución 74/2020
Fecha de publicación | 06 Julio 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
VISTO el EX-2020-32310257-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley Nº 22.362 y modificatoria Nº 27.444, el Decreto Nº 242 de fecha 01 de Abril de 2019, y normas complementarias, y las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 12, de fecha 13 de Abril de 2020, y N° 14, de fecha 11 de Mayo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Marcas y Designaciones, con las modificaciones introducidas en los Artículos 17º, 24º in fine y 26º, estableció que contra las decisiones que se adopten en los procedimientos de resolución administrativa de oposiciones, nulidades, y caducidades, podrá interponerse un Recurso Directo por ante la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, resultando el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en ese estándar normativo, el órgano administrativo receptor de tales acciones.
Que en el devenir de su competencia y como órgano superior de un Poder autónomo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado recientemente la Acordada CSJN Nº 12/2020, por la cual en el punto 6° se aprueba como Anexo un Reglamento para el Procedimiento de Recepción de Demandas, Interposición de Recursos Directos, y Recursos de Queja, por medios electrónicos y un protocolo especial a cargo de la parte, y cuya entrada en vigencia ocurrió el día 20 de Abril del corriente año.
Que la fuerza imperativa de la Acordada CSJN N° 12/2020, se basa en las facultades que le otorga la Constitución Nacional a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo dispuesto por las Leyes Nº 26.685 y Nº 26.856, y normas complementarias dictadas por el máximo Tribunal, mediante las cuales reglamenta aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Que en el mismo sentido, y mediante el punto 6° de la aún más reciente Acordada CSJN N° 14/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la vigencia del medio electrónico y remoto para todo tipo de presentaciones, incluido entre otros el dispuesto en la Acordada CSJN N° 12/2020.
Que debido al cambio metodológico y sustancial que representa esta nueva modalidad, de la cual obviamente no se ha exceptuado de su aplicación a los Recursos Directos que debían ingresar por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD (INPI), se impone necesario dictar un Reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad impuesta recientemente por la Corte Suprema de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba