Resolución 74/2020

Fecha de publicación26 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-52168640-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 381 de fecha 30 de mayo de 2019 y 930 de fecha 13 de septiembre de 2019, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 8 de fecha 21 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas LAMINACIÓN PAULISTA ARGENTINA S.R.L., INDUSTRIALIZADORA DE METALES S.A. y METALÚRGICA OLIVA S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a SESENTA MILÍMETROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MILÍMETROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MILÍMETROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MILÍMETROS (5 mm), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7606.91.00 y 7606.92.00.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 21 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió a la apertura de la investigación.

Que mediante la Resolución N° 930 de fecha 13 de septiembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso la continuación de la investigación con la aplicación de derechos antidumping provisionales para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución.

Que en virtud de las facultades conferidas mediante la Resolución N° 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, entonces organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio N° 2238 de fecha 27 de noviembre de 2019, determinó la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, resultando un margen de dumping de OCHENTA COMA CATORCE POR CIENTO (80,14%).

Que, asimismo, la referida Comisión Nacional, actualmente organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Acta de Directorio Nº 2258 de fecha 24 de enero de 2020, determinó que la rama de producción nacional de chapas de aluminio sin alear o de aleaciones de aluminio de la Serie 3xxx según Norma IRAM 681, de diámetro superior o igual a SESENTA MILÍMETROS (60 mm) pero inferior o igual a MIL MILÍMETROS (1.000 mm) y de espesor superior o igual a CERO COMA TRES MILÍMETROS (0,3 mm) pero inferior o igual a CINCO MILÍMETROS (5 mm), sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos por la legislación vigente para la...

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