Resolución 739 - E.

Fecha de disposición22 Noviembre 2016
Fecha de publicación22 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 739 - E/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 644.811/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - SECCIONAL TUCUMÁN por la parte sindical y la empresa SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº 644.811/14 y ha sido ratificado a fojas 39 y 40 de las mismas actuaciones.

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) - Personería Gremial Nº 85 mediante acta complementaria que consta a fojas 20 del sub examine ratifica el acuerdo y peticiona su homologación.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para todos los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, jornalizados de planta permanente y contratados bajo cualquier modalidad, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 26/90 "E" y que cumplan funciones productivas en SCANIA PRODUCCIÓN TUCUMÁN.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado...

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