Resolución 739/2021

Fecha de publicación14 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-31483224- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma COWORKINGS ARGENTINOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA mediante el RE-2020-31480085-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31483224- -APN-DGDMT#MPYT, realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que mediante el RE-2020-88676125-APN-DGD#MT del expediente EX-2021-04463790- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) presta conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.

Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se estipula en la propuesta de marras, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que corresponde hacer saber a la empleadora que el tiempo efectivamente trabajado deberá ser remunerado debidamente, conforme al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Qué asimismo corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en el punto CUARTO, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que, en relación a la contribución pactada en el punto SÉPTIMO, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio...

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