Resolución 739/2020
Fecha de publicación | 06 Julio 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
Visto el EX-2020-35677844-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la RESOL-2017-5928-APN-ENACOM#MM, el IF-2020-36018166-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, el Artículo 17 de la Ley N° 26.522 establece que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes.
Que, el citado precepto establece dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA “… a) La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; b) Establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios y, asimismo, señalar los contenidos inconvenientes o dañinos para los niños, niñas y adolescentes, con el aval de argumentos teóricos y análisis empíricos; c) Seleccionar con base en un modelo objetivo de evaluación, los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153; … g) Formular un plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación…”
Que, el prenotado Artículo 17 asimismo establece la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.522, para reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA.
Que, mediante Resolución Nº 498-AFSCA/10, se convocó a formar parte del CONSEJO ASESOR DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA INFANCIA a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Educación; a la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y la Familia (SENNAF); al Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos...
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