Resolución 738. RESOL-2018-738-APN-SECT#MT

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 738/2018

RESOL-2018-738-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.765.894/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.765.894/17 celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 12, 42, 54 respectivamente, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1443/15 "E", conforme surge de los términos y condiciones del texto convencional traído a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada como "Adicional Gas", resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han...

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