Resolución 735. RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR

Fecha de disposición25 Septiembre 2018
Fecha de publicación25 Septiembre 2018
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 735/2018

RESOL-2018-735-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el expediente EX-2018-46967595- -APN-ANAC#MTR, la Ley 17.285, Código Aeronáutico, la Leyes 13.041, los Decretos Nros. 2.145 de fecha 20 de marzo de 1973 y modificatorios, 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que dentro del complejo de actividades vinculadas directa o indirectamente con la aeronavegación y con la infraestructura aeroportuaria se destacan los servicios de atención en tierra a las aeronaves ("Servicios de Rampa"), los cuales constituyen un conjunto de operaciones y practicas auxiliares esenciales para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil.

Que en función de lo establecido en la Ley 13.041, en el Decreto N° 2.145 de fecha 20 de Marzo de 1973 y en el Decreto N° 1.674 del 6 de agosto de 1976, concernía a la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA) la organización y explotación de tales actividades \u2013 por sí o por medio de terceros \u2013 en los aeródromos de propiedad del Estado Nacional o bajo su administración.

Que mediante la Resolución 587 de fecha 27 de agosto de 2001 el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (EMGFAA), reglamento la prestación de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa) en los aeródromos públicos en todo el territorio de la República, aprobando la "Normativa para la Prestación del Servicio de Atención en Tierra a Aeronaves (Rampa).

Que por Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE...

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