Resolucion 735
Fecha de disposición | 03 Enero 2007 |
Fecha de publicación | 03 Enero 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31065 |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 39Miércoles 3 de enero de 2007
ubicarla, por el presente se notifica a la profesional María Gabriela LIMA, M.P. Nº 91.346, (D.N.I.
Nº 21.644.149) la Resolución Secretarial Nº 38/06 que a continuación se detalla:
'BUENOS AIRES, 28 de septiembre de 2006
VISTO el Expediente Nº 2002-2.152-03-9 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados tienen su origen en la solicitud efectuada por la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias mediante Memo Nº 215 (fs. 1) a la Dirección Nacional de Regulación y Fiscalización con el objeto que se investigue e informe sobre la publicidad, cuya copia obra a fs. 2, el cual se constata no tendría previa autorización y donde se indica el domicilio de la calle La Pampa Nº 2753, Piso 1º, Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 27/02/03 (Acta de fs. 4) este órgano de Contralor procede a inspeccionar el domicilio de la calle La Pampa Nº 2753 Piso 1º de esta Ciudad, verificándose el funcionamiento de un consultorio médico habilitado mediante Disposición Nº 191 de fecha -12/07/02, bajo la titularidad de la Médica María Gabriela LIMA (M.N.Nº 91.346).
Que mediante Providencia Nº 952/03 (fs. 8) se propicia el sumario contra la profesional Médica María Gabriela LIMA (M.N.Nº 91.346) por la presunta infracción al Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, en que se habría incurrido; al no contar el aviso en cuestión con la pertinente autorización.
Que atento el resultado infructuoso de las diligencias de notificación cursadas a la profesional Médica María Gabriela LIMA y verificándose por Acta de Inspección de fecha 30/11/04 que no funciona el Consultorio Médico, sito en la calle La Pampa Nº 2753 Piso 1º, Capital, se realizó, aconsejado por el Departamento de Faltas Sanitarias de la Dirección de Sumarios, la citación de la Profesional Medica por edictos (conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 2º párrafo de la Ley Nº 17.132) en el Boletín Oficial para notificarse de las faltas que se le imputan y posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta transgresión al Artículo 10º de la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de juzgarla en rebeldía.
Que efectuadas las publicaciones correspondientes en el Boletín Oficial (constancias de fs. 34 a 39) el encartado no se presentó a tomar vista ni a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba