Resolución 735/2021

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el EX-2019-105975713- -APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS Y EMPLEADOS DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO MANUAL DE CALLES Y AFINES entidad obtuvo inscripción gremial por Resolución MTEySS N° 1309 de fecha 12 de noviembre de 2007, la que se encuentra registrada bajo N° 2593.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 23.551 se ha valorado tanto la acreditación del universo de trabajadores como la representatividad respecto del ámbito pretendido, por el período que comprende los meses de mayo de 2011 a octubre de 2011 inclusive; conforme la prueba efectivamente aportada por la peticionante en autos.

Que la entidad acreditó poseer en el período semestral pertinente, una representación cotizante superior al veinte por ciento (20%) respecto de los trabajadores que se desempeñen que bajo relación de dependencia presten servicios para empresas que se dediquen a la recolección de residuos y barrido manual de calles de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con zona de actuación en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ámbito sobre el cual versará la presente Resolución, conforme lo previsto por el Artículo 25 de la ley 23.551.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el Artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que conforme los registros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, con el SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS con el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ROSARIO con la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y con la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.

Que las entidades preexistentes se presentaron en autos y contestaron el traslado conferido.

Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y del SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y...

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