Resolución 735/2019
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019
VISTO los Expedientes electrónicos N° EX-2019-86156749- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86156907- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86160278- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159658- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159398- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86158996- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86160688- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86161045- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86158132- -APN-GDYE#ENARGAS y EX-2019-86157141- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18; las Resoluciones N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1053/18 dispuso que el Estado Nacional asumiría, con carácter excepcional, el pago de las Diferencias Diarias Acumuladas mensualmente (DDA) entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período.
Que, asimismo, dicho Decreto dispuso que esta Autoridad Regulatoria determinaría el monto neto correspondiente a dichas DDA de conformidad con lo previsto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nº 2255/92, para cada prestadora del servicio de distribución y considerando los proveedores de gas natural adheridos al régimen instituido.
Que cabe destacar que el Decreto N° 1053/18 determinó que las disposiciones contenidas en su Artículo 7º, solo resultarían aplicables a aquellas prestadoras y proveedores de gas natural que adhirieran al régimen instituido en dicho Decreto y renunciaran expresamente a toda acción o reclamo derivado de las DDA que en dicho Decreto se regulan.
Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con las atribuciones asignadas a esta Autoridad Regulatoria, se dictó la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que, entre otras cosas: 1) Aprobó la metodología para la determinación del monto neto de las DDA referidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 1053/18 (Artículo 1); 2) Aprobó el modelo de “Solicitud de Adhesión al Régimen” y estableció que no se admitirían solicitudes de adhesión parciales y/o...
VISTO los Expedientes electrónicos N° EX-2019-86156749- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86156907- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86160278- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159658- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86159398- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86158996- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86160688- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86161045- -APN-GDYE#ENARGAS, EX-2019-86158132- -APN-GDYE#ENARGAS y EX-2019-86157141- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18; las Resoluciones N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2019-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1053/18 dispuso que el Estado Nacional asumiría, con carácter excepcional, el pago de las Diferencias Diarias Acumuladas mensualmente (DDA) entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período.
Que, asimismo, dicho Decreto dispuso que esta Autoridad Regulatoria determinaría el monto neto correspondiente a dichas DDA de conformidad con lo previsto en el Punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas por Decreto Nº 2255/92, para cada prestadora del servicio de distribución y considerando los proveedores de gas natural adheridos al régimen instituido.
Que cabe destacar que el Decreto N° 1053/18 determinó que las disposiciones contenidas en su Artículo 7º, solo resultarían aplicables a aquellas prestadoras y proveedores de gas natural que adhirieran al régimen instituido en dicho Decreto y renunciaran expresamente a toda acción o reclamo derivado de las DDA que en dicho Decreto se regulan.
Que, en ese orden de ideas, y de conformidad con las atribuciones asignadas a esta Autoridad Regulatoria, se dictó la Resolución N° RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que, entre otras cosas: 1) Aprobó la metodología para la determinación del monto neto de las DDA referidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 1053/18 (Artículo 1); 2) Aprobó el modelo de “Solicitud de Adhesión al Régimen” y estableció que no se admitirían solicitudes de adhesión parciales y/o...
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