Resolución 734 - E.

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 734 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.725.585/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del CCT N° 271/75, que luce a foja 2 y de la escala salarial de foja 14, ambos del Expediente N° 1.725.585/16, ratificados por las partes a foja 15.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1° de mayo de 2016, de conformidad a las condiciones y términos del texto pactado.

Que se deja constancia, que en relación al aporte solidario del punto SEXTO, el plazo de vigencia del mismo será idéntico al de vigencia del acuerdo, es decir hasta el 30 de abril de 2017.

Que en tal sentido, cabe recordar que las contribuciones solidarias son aportes que si bien han sido considerados obligatorios para los trabajadores no afiliados, poseen como característica el ser extraordinarios, es decir "no permanentes" como sí lo es la cuota sindical que mensualmente se retiene a los trabajadores afiliados.

Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por...

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