Resolucion 734

Fecha de publicación12 Septiembre 2007
Fecha de disposición12 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31237

ANEXO Expediente Nº 1.125.211/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION DE OBREROS Y 01/09/2007 $ 1.367,71 $ 4.103,14

EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA;

SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS,

GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO c/ CAMARA DE GARAGES Y ESTACIONAMIENTOS (AGES) CCT 428/05

Expediente Nº 1.125.211/05

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 135/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 924/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 734/2007

Registro Nº 890/07 'E' Bs. As., 20/7/2007

VISTO los Expedientes Nº 1.115.572/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 132/154 del expediente citado en el Visto, tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y SUS DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que el convenio antes referido reemplaza para el ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 'E' suscripto por las mismas partes y el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y SUS DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIA DE NEUQUEN Y RIO NEGRO EXCEPTO GENERAL CONESA).

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empleadora, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de dos años, a partir del 1º de abril de 2005 para las condiciones económicas y del 1º mayo de 2005 para las condiciones de trabajo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIADE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y SUS DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se reemplaza para el ámbito de representación reconocida oportunamente a laAsociación Sindical firmante el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 'E', glosado a fojas 132/154 del Expediente Nº 1.115.572/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 132/154 del Expediente Nº 1.115.572/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.115.572/05

Buenos Aires, 24 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 734/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 132/154 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 890/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TRANSPORTADORA GAS DEL SUR - SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION Bahía Blanca, 19 de abril de 2005.

ARTICULO 2º

PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Empresa de transporte de gas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (EN ADELANTE LA EMPRESA), y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (EN ADELANTE EL SINDICATO), en representación del personal legitimado a representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION vigente entre las partes y que diera origen al Expediente 1.038.135/01 que por este convenio Colectivo de Trabajo, se reemplaza íntegramente.

La Empresa y el Sindicato, a continuación designan los miembros paritarios en representación de una y otra parte, tal como lo exige la Ley 14.250 y sus normas reglamentarias.

En representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Derivados y Afines de Bahía Blanca los señores:

Nombre: Raúl José HERNANDO L.E.: 5.495.282

Nombre: Hermes Raúl BALOD D.N.I.: 12.278.294

Nombre: Norberto Modesto DEMONTY D.N.I.: 5.488.265

Y los siguientes delegados del personal, conformé lo exige el artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877) Nombre: Miguel Ignacio DE LIZARRALDE L.E.: 6.554.374

Nombre: Luis Romano TOMASSINI D.N.I.: .5.515.541

Nombre: Ariel Víctor RODRIGUEZ D.N.I.: 14.595.612

En representación de Transportadora de Gas del Sur S.A. los señores:

Nombre: Juan Martín ENCINA D.N.I.: 18.072.190

Nombre: Adrián Eduardo HUBERT D.N.I.: 11.911.992

Nombre: Miguel Angel ALLASINO D.N.I.: 16.150.682

ARTICULO 3º

VIGENCIA Ele plazo de vigencia del presente convenio será de dos años, contados a partir de su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes establecen vigencias diferenciadas para distintas cláusulas de la presente convención, a saber:

  1. Condiciones de trabajo: a partir del 1 de mayo de 2005

  2. Condiciones económicas: a partir del 1 de abril de 2005

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.237 64Miércoles 12 de setiembre de 2007

Ambas partes ratifican la necesidad del requisito homologatorio como condición definitiva para la entrada en vigor de esta convención y su ulterior publicación, en los términos de la Ley 14.250.

ARTICULO 4º

PERSONAL COMPRENDIDO El presente convenio rige las relaciones entre la empresa signataria y el personal bajo relación de dependencia incluido en las categorías definidas en el...

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