Resolución 734/2020

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

Visto el expediente EX-2020-64928574- -APN-DGDA#MEC y el artículo 124 la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autorizó al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, asimismo, a través de la citada norma se prevé que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional, con opinión favorable del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, podrá ampliarlo, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticipos intereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el actual Ministerio de Economía en cada oportunidad, la que no podrá exceder la que abone el Tesoro Nacional por el acceso a los mercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del artículo citado en el considerando anterior.

Que, asimismo cabe señalar, que al otorgamiento de estos anticipos sobrevino la ampliación, mediante el decreto 260 del 12 de marzo de 2020, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19, que hasta el día de hoy persiste.

Que mediante el decreto 352 del 8 de abril de 2020 se creó el “Programa para la Emergencia Financiera Provincial” con el objeto de asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de...

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