Resolución 734/2020

Fecha de publicación12 Agosto 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el EX-2020-36880541- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004) y sus modificaciones, 27.541, Los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 17 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución Nº 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), el cual obra en el orden Nº 2, IF-2020-36881416-APN-MT, del EX-2020-36880541- -APN-MT.

Que en las actas complementarias que lucen en el orden N° 24, RE-2020-39777672-APN-DTD#JGM, del EX-2020-36880541- -APN-MT y en el orden N° 3, IF-2020-38979612-APN-SSGA#MT, del EX-2020-38977656- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-36880541- -APN-MT, las partes realizan las aclaraciones solicitadas respecto al pago establecido en la CLÁUSULA PRIMERA y ratifican el presente acuerdo.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos previstos Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que asimismo se señala que en caso de prorrogar las medidas implementadas deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.

Que respecto a lo pactado en la CLÁUSULA SÉPTIMA se deja indicado que no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, en tanto se supedita el cumplimiento de lo acordado al acaecimiento de circunstancias ajenas a la negociación colectiva.

Que se deja expresamente aclarado a las partes que deberán estarse estrictamente a lo dispuesto en los DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas...

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