Resolución 731/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el EX-2022-74612625-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, sus modificatorias y complementarias, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 37 del 10 de enero de 2019, Nº 309 del 4 de abril de 2019, Nº 344 del 2 de mayo de 2019, Nº 692 del 10 de julio de 2019, Nº 972 del 6 de agosto de 2019, Nº 1056 del 16 de agosto de 2019, Nº 1409 del 13 de septiembre de 2019, Nº 1689 del 10 de octubre de 2019, Nº 597 del 27 de junio de 2020, N° 123 del 14 de enero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 2206 del 27 de diciembre de 2021 y N° 781 del 19 de mayo de 2022, Nº 405 del 6 de febrero de 2023, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.

Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el procedimiento de autorización de reintegros del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones, medicamentos y valores...

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