Resolución 730-E.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 730-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-10964856- -APN-DEPI#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 25.188, el Decreto Reglamentario Nº 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016 -Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 25.188 y sus modificaciones, establece que: Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.

Que el ARTÍCULO 1° de dicha ley establece: "La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función...

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